Servicio de asesoramiento al trabajo autónomo | 25 de abril de 2024

Cabecera 2022
Banner autoempleo 2020

novedad 2019 cotización autónomos

El Gobierno aprueba aumentar la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos en un 1,25%

  • La nueva cotización garantiza nuevas coberturas sociales. De esta forma la base mínima de cotización pasa a ser de 944,40€ a partir del 01 de enero de 2019, frente a los 932,70€ del ejercicio anterior
  • La cuota mensual mínima se sitúa en 283,30€, un incremento mensual de casi 5€.

16/01/2019.
La nueva cotización garantiza nuevas coberturas sociales

La nueva cotización garantiza nuevas coberturas sociales

El Gobierno ha aprobado el aumento de la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos en un 1,25% junto a un tipo de cotización del 30%, incluyendo en esta cotización nuevas coberturas sociales. De esta forma la base mínima de cotización pasa a ser de 944,40€ a partir del 01 de enero de 2019 (antes 932,70€), situándose la cuota mensual mínima en 283,30€. Esto supone un incremento mensual de casi 5,00€.

Este aumento, tanto de base mínima como de tipo de cotización, supone también la inclusión en la cuota de las coberturas por contingencias profesionales, cese de actividad (desempleo) y formación, que hasta ahora eran voluntarias.

Estas nuevas coberturas sociales suponen para la persona autónoma los siguientes beneficios:

  • Cobrará la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de la baja.
  • No pagará la cuota de autónomo a partir del tercer mes de la baja (solo pagaría los dos primeros meses).
  • Acceso a la formación continua.
  • Mayor y mejor acceso a la prestación por cese de actividad (desempleo) aumentando la duración hasta 24 meses.


La Tarifa Plana aumenta hasta los 60,00€ mensuales, incluyendo las contingencias comunes y profesionales pero excluyendo el cese de actividad y la formación.

Las trabajadoras autónomas, en los dos años posteriores a la baja por maternidad, tendrán acceso a la tarifa plana sin necesidad de haber cesado previamente en la actividad, durante 24 meses.