Servicio de asesoramiento al trabajo autónomo | 28 de marzo de 2024

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Ampliación Ayudas a las personas autónomas hasta el 30 de septiembre de 2020

    El R.D.L. 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, establece medidas para la protección de los trabajadores autónomos que tienen por objeto aliviar, en el ámbito de la Seguridad Social, de forma progresiva, la carga que el inicio o continuación de la actividad una vez levantado el estado de alarma debe asumir y que tiene sus consecuencias en la economía familiar.

    30/06/2020.
    Tienda de ropa

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    La prestación extraordinara por cese de actividad, motivada por el Covid-19, queda extinguida con fecha 30 de junio de 2020.

    1.- Se establece una exención de las cotizaciones a la Seguridad Social a favor de las personas autónomas que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad durante el estado de alarma.

    100% en julio de 2020.

    75% en agosto de 2020.

    25% en septiembre de 2020.

    Esta exención es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

    2.- Posibilidad de compatibilizar la prestación por cese de actividad con el trabajo por cuenta propia.

    Es decir, la persona autónoma puede solicitar la prestación por cese de actividad (art.327 LGSS) y compatibilizarla con la realización de su actividad económica.

    Requisitos:

    Estar afiliado y en alta.

    Haber cotizado por cese de actividad durante un periodo mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

    No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación (salvo que no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido).

    Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (se podrá regularizar en 30 días).

    Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre natural del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante ese tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ (1.939,58€ mensuales).

    Acreditar, si tiene trabajadores, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

    Duración:

    Hasta el 30 de septiembre de 2020.

    Plazo de solicitud:

    Desde el 01 de julio de 2020 ante las mútuas de trabajo.

    Si se solicita antes del 15 de julio, el derecho se reconocerá desde el día 01 de julio, en otro caso, desde el día siguiente a la solicitud.

    La persona autónoma deberá hacer frente al pago de sus cotizaciones sociales durante el tiempo que dure la prestación. Por su parte, la mutua abonará al trabajador, junto con la prestación por cese de actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

    Se contempla la posibilidad de que la persona autónoma renuncie, en caso de haberla solicitado, a esta prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto, surtiendo efectos al mes siguiente a su comunicación. O, también, la posibilidad de devolver el importe percibido sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua.