Servicio de asesoramiento al trabajo autónomo | 28 de marzo de 2024

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El registro de la jornada laboral para las personas trabajadoras autónomas

    El 12 de mayo de 2019 entró en vigor la obligación de las empresas de garantizar el registro diario de la jornada de los trabajadores y las trabajadoras. Esta medida se aprobó en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Las empresas tenían dos meses para poner en práctica esta norma de obligado cumplimiento.

    24/05/2019.
    Ejemplo de hora de registro

    Ejemplo de hora de registro

    Los trabajadores y trabajadoras autónomas, al estar excluidos del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, no tienen la obligación del registro horario.
    Ahora bien, si estos autónomos tuvieran trabajadoras o trabajadores contratados (bajo cualquier modalidad de contratación y de jornada), sí tendrán esta obligación con respecto a ellos.

    La obligación formal prevista en el artículo 34.9 ET es el registro diario de la jornada de trabajo por lo que deberá contener, por expresa mención legal, el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

    La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Así, será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por la propia personas trabajadora. Para ello, la información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez de registrada.

    Los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante 4 años.