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Ya es obligatorio cotizar por contingencias profesionales

    Hasta el 31 de diciembre de 2018 la cotización por contingencias profesionales era voluntaria por parte de los trabajadores y trabajadoras autónomos; a partir del 1 de enero de 2019 pasa a ser obligatoria. Cotizar por esta contingencias profesionales supone tener cobertura médica y económica en caso de padecer una enfermedad profesional o sufrir un accidente de trabajo.

    30/01/2019.
    Ya es obligatorio cotizar por contingencias profesionales

    Ya es obligatorio cotizar por contingencias profesionales

    La enfermedad profesional proviene del desarrollo de una actividad profesional. El Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre detalla cuáles son las enfermedades profesionales admitidas por el sistema de la Seguridad Social.

    Por su parte el accidente de trabajo es aquél que se produce durante la jornada y el desempeño del trabajo, también se incluyen aquellos accidentes sufridos in itinere, al ir o al volver del puesto de trabajo.

    Son las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las que asumen las coberturas por estas contingencias profesionales, tanto las sanitarias como las económicas. Los autónomos y las autónomas en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, cobrarán el 75% de su base reguladora a partir del día siguiente a su baja, y dejarán de hacerse cargo del pago de su cuota mensual de autónomos a partir del día 61 de su baja (sólo pagaría los dos primeros meses). Ésta es una importante novedad con respecto a la regulación anterior.