Servicio de asesoramiento al trabajo autónomo | 20 de abril de 2024

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Autónomos: ayudas Junta de Andalucía para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista, hostelería

    Con fecha 06 de abril de 2021 se ha publicado el extracto de la convocatoria de las subvenciones reguladas en el D.L. 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecieron medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería. De esta forma se abre el plazo de convocatoria para estas ayudas que finalizará el día 06 de mayo de 2021.

    09/04/2021.
    La iniciativa 'AIRE' está dirigida sobre todo al sector turístico y hotelero

    La iniciativa 'AIRE' está dirigida sobre todo al sector turístico y hotelero

    Línea 1.- Mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.

    Línea 2.- Mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería.

    Estas ayudas no son compatibles con las Prestaciones extraordinarias por cese de actividad.

    Personas beneficiarias:

    1) Las personas trabajadoras autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en el RETA en la fecha de la entrada en vigor del R.D.463/2020, de 14 e marzo, por el que se declaró el estado de alarma, manteniendo ese alta hasta la fecha de presentación de solicitudes de este D.L.

    2) Aquellas que acrediten una caída de ventas o ingresos de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019 (se medirá esta caída comparando los ingresos obtenidos en el 2ºtrimestre de cada año).

    3) Estar de alta en el RETA a la fecha de entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, y mantenerla hasta el día de la presentación de la solicitud.

    4) Aunque se desarrollen varias actividades con distinto IAE, sólo se podrá acceder una sóla vez para esta convocatoria de ayudas.

    Importe de la Subvención: 3.000,00€

    - Se reduce a una cuantía de 2000€ para aquellas personas autónomas que hayan sido beneficiarias de una ayuda al amparo del D.L. 29/2020, de 17 de noviembre, por la que se concedió 1000€ a determinados epígrafes del sector de hostelería, comercio, transportes por taxis, peluquerías, juego y feriantes.

    Obligaciones personas beneficarias:

    Estarán obligadas a mantener su condición de persona autónoma al menos durante 4 meses a contar desde el día de presentación de la solicitud.Suministrar, previo requerimiento, en un plazo de 15 días toda la información que se le solicite.Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o dirección de correo electrónico durante el periodo en el que la subvención es susceptible de control.Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

    Régimen de concesión: Concurrencia no competitiva.

    Solicitud: Se cumplimentarán telemáticamente en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. La fecha de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA.

    - Se adjuntará copia de los modelos 303 Iva del 2ºtrimestre de 2019 y 2020. Si no hubiera existido en el 2019 se adjuntará el modelo 303 del trimestre anterior al estado de alarma.

    Anexo: relación de actividades económicas subvencionables:

    IAE: del 651 al 657, 659, 663, 665, del 671 al 677, del 681 al 685, 687 y 755.