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Personas Trabajadoras Autónomas Económicamente Dependientes (TRADE)

  • Todo lo que debes saber si eres una persona autónoma que factura más del 75% de las ventas a un solo cliente
  • El contrato TRADE, causas de extinción e indeminización por desempleo

20/02/2019.
Todo lo que debes saber sobre el contrato TRADE

Todo lo que debes saber sobre el contrato TRADE

Si la persona autónoma está en esta situación tiene que:

- Comunicar a su cliente esa situación y la obligación de formalizar un contrato por escrito (el cliente puede solicitar la acreditación de tal situación: renta, modelo 347, certificado de rendimientos emitido por Hacienda).

- Registrar el contrato en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, comunicando al cliente dicho registro en los siguientes 5 días hábiles). Si transcurren estos 15 días hábiles sin que se haya producido la comunicación, será el cliente quien lo registre en los siguientes 10 días hábiles.

- La persona autónoma tiene la obligación de cotizar obligatoriamente por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (desde enero de 2019 es obligatorio para todos los autónomos y autónomas).

- El autónomo/a tiene que disponer de infraestructura propia y material propio, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente.

- No puede tener a su cargo trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo para el que ha sido contratado.

El contrato TRADE

- Tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado. De no fijarse duración o servicio determinado, se “presumirá” que se ha pactado por tiempo indefinido.

- En el contrato deberá constar:

- La identificación de las partes.

- El objeto y causa del contrato.

- El régimen de la interrupción anual de la actividad (vacaciones), del descanso semanal y de los festivos. Tendrá derecho a una interrupción anual de 18 días hábiles (mínimo).

- La duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si esta se computa por mes o año.

- El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el TRADE de su conformidad de forma expresa.

- La persona autónoma deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que lo contrate.

- Toda cláusula del contrato individual de un TRADE afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador/a por haber prestado su consentimiento.

-Extinción del contrato:

- Mutuo acuerdo o cuando se den causas establecidas en el contrato.

- Muerte y jubilación o invalidez que sean incompatibles con la actividad profesional que se desarrolla.

- Por voluntad del TRADE fundada en incumplimiento contractual grave del cliente.

- Por voluntad del cliente con causa justificada o por desestimiento del TRADE, en cuyos casos debe existir preaviso o hacerse conforme a los usos y costumbres.

- Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente cuando se vea obligada por ser víctima de violencia de género.

- Cualquier otra causa legalmente establecida.

¿Tiene indemnización la ruptura del contrato TRADE?

- Sí, si el cliente incumple gravemente lo pactado en el contrato (horario laboral distinto, trabajo similar a un contratado laboral) o si rompe el contrato por motivos no justificados. También lo contrario, el cliente podría pedir una indemnización por los mismos motivos.

- La cuantía de la indemnización debe ser fijada en el contrato y aprobada por ambas partes. En el caso de que no esté cuantificada la cantidad se fijará considerando el tiempo restante de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento, los gastos e inversiones del TRADE y el plazo de preaviso.

- Esta indemnización no está sujeta a IVA y no tiene exención con respecto al IRPF, sería un rendimiento de la actividad económica.

¿Tiene derecho el TRADE a desempleo?

- Sí, siempre que haya cotizado por esa contingencia (obligatoria desde enero 2019), se haya formalizado el contrato con el cliente principal y se haya registrado en el SEPE. Además hay que formalizar y acreditar el fin del contrato. También tendría derecho a desempleo si el cliente incumple sus condiciones o si es imposible continuar con la actividad debido a muerte, incapacidad o jubilación del cliente.