Servicio de asesoramiento al trabajo autónomo | 21 de noviembre de 2024

Cabecera 2022
Banner autoempleo 2020

Personas autónomas con discapacidad

    La principal novedad para 2019 es que todas aquellas personas que ya sean autónomos y les sea diagnosticada una discapacidad igual o superior al 33%, podrán solicitar la bonificación para autónomos o autónomas con discapacidad. Hasta el 31 de diciembre de 2018 esta ayuda de la Seguridad Social solo podía aplicarse en el momento del alta de la persona autónoma.

    05/04/2019.
    Aquellas personas que ya sean autónomos y les sea diagnosticada una discapacidad igual o superior al 33%, podrán solicitar una bonificación

    Aquellas personas que ya sean autónomos y les sea diagnosticada una discapacidad igual o superior al 33%, podrán solicitar una bonificación

    BONIFICACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

    - Reducción de cuotas en el RETA durante cinco años.

    Los primeros 12 meses, si el autónomo o autónoma cotiza por la base mínima, se regirá por la tarifa plana de 60€. Si cotiza por una base superior puede optar a la reducción del 80%.Durante los siguientes 48 meses se aplicará una bonificación de cuotas en el RETA del 50% de la cuota que resulta al aplicar la base mínima.

    CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA DE LOS HIJOS O HIJAS QUE TENGAN UNA DISCAPACIDAD

    - Es posible la contratación como trabajador o trabajadoras de los hijos con discapacidad, incluso si se encuentran en situación de convivencia con la parte empleadora, con independencia de la edad, cuando presenta una discapacidad física o sensorial siempre que cause alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

    Personas con parálisis cerebral, enfermedad o discapacidad intelectual superior al 33%.Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido superior al 33% e inferior al 65%.

    GASTOS DEDUCIBLES EN EL IRPF

    - Se admiten las primas de seguros de enfermedad satisfechas por el autónomo (propias, cónyuges e hijos menores de 25 años), con un límite de 500€ por persona. Esta cantidad aumenta hasta 1.500€ si la persona tiene alguna discapacidad reconocida en más de un 33%.

    JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS AUTÓNOMOS CON DISCAPACIDAD

    Las trabajadoras y trabajadores autónomos podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada cuando presenten una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, o una discapacidad en un grado igual o superior al 45%, en las mismas condiciones previstas para las personas trabajadoras por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

    Discapacidad en un grado igual o superior al 65%

    La edad ordinaria de jubilación se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los siguientes coeficientes reductores, sin efecto en la cuantía:

    Coeficiente del 0,25. En los supuestos en que el trabajador acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.Coeficiente del 0,50. En los casos de justifica un grado de discapacidad igual o superior al 65% y demuestra la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

    Se ha de tener presente que la edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013 se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años de edad.

    El acceso a esta jubilación anticipada no se producirá en ningún caso con una edad inferior a la de 52 años.

    Discapacidad en un grado igual o superior al 45%

    La edad ordinaria de jubilación se reducirá si el trabajador o trabajadora acredita una discapacidad en un grado igual o superior al 45%. En este caso, se ha de tratar de una discapacidad recogida en la norma, que de forma generalizada y apreciable determine una reducción de la esperanza de vida.

    Este tipo de discapacidades son, entre otras, la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral, las anomalías genéticas (síndrome de Down, fibrosis quística...). En estos casos no se aplican coeficientes reductores, indicándose que la edad mínima para acceder a la jubilación es, excepcionalmente, la de 56 años, sin efectos en la cuantía.