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Conciliación familiar y personal de la persona autónoma: maternidad, acogimiento o tutela familiar

  • Tanto las trabajadoras autónomas como los trabajadores autónomos tienen reconocido el derecho laboral a las prestaciones por maternidad, acogimiento o por tutela de un familiar.

23/09/2019.
Las personas autónomas tienen reconocido el derecho laboral a las prestaciones por maternidad, acogimiento o por tutela de un familiar

Las personas autónomas tienen reconocido el derecho laboral a las prestaciones por maternidad, acogimiento o por tutela de un familiar

Requisitos:

- Estar afiliada y en situación de alta en RETA y estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales.

- Periodo mínimo de cotización:

Menores de 21 años: sin periodo mínimo.Entre 21 y 26 años: 90 días en los 7 últimos años, o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años, o 360 días cotizados a los largo de su vida laboral.

- En el caso de no tener el mínimo cotizado se puede acceder a la prestación no contributiva de maternidad. Se solicita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y tiene una duración de 42 días (ampliables 14 días en determinadas circunstancias).

Duración de la prestación: 16 semanas desde el inicio del periodo de descanso. La trabajadora autónoma tiene la posibilidad de transferir las últimas 10 semanas de descanso al otro progenitor.

Importe de la prestación: 100% base reguladora contingencias comunes correspondiente.

Bonificación adicional de la cuota de autónomos durante el permiso por maternidad: la persona autónoma no tiene que pagar su cuota mensual de autónomos.

La persona autónoma también tiene la posibilidad de tener bonificada su cuota mensual, durante un año, para el cuidado de menores de 12 años o personas dependientes, pero con la obligación de contratar a un trabajador o trabajadora en sustitución de la persona autónoma.

Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial: si la madre autónoma lo desea puede disfrutar del permiso por maternidad a tiempo parcial, con un mínimo del 50%, con la consiguiente reducción de la prestación en el mismo porcentaje.

Los trabajadores autónomos también tienen derecho a la prestación de paternidad, ocho semanas ininterrumpidas. Deben comunicar el nacimiento del hijo o hija en los siguientes 15 días, y tener un mínimo de 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días en el total de su vida laboral. Estas cinco semanas se pueden ampliar si la madre le cede parte de su permiso.