Servicio de asesoramiento al trabajo autónomo | 24 de abril de 2024

Cabecera 2022
Banner autoempleo 2020

La persona autónoma y la jubilación

    Una de las principales dudas que recibimos en el Servicio de Asesoramiento al Trabajo Autónomo, además de las peticiones de asesoramiento laboral, contable y fiscales, es qué ocurre con la jubilación de las personas trabajadoras por cuenta propia, cuál es la base que les quedaría para la jubilación, o con qué edad se pueden jubilar.

    15/01/2020.
    La persona autónoma y la jubilación

    La persona autónoma y la jubilación

    Una de las principales dudas que recibimos en el Servicio de Asesoramiento al Trabajo Autónomo, además de las peticiones de asesoramiento laboral, contable y fiscales, es qué ocurre con la jubilación de las personas trabajadoras por cuenta propia, cuál es la base que les quedaría para la jubilación, o con qué edad se pueden jubilar.

    Cuando hablamos de jubilación, al igual que sucede con otros derechos laborales (vacaciones o baja laboral), los trabajadores y las trabajadoras por cuenta propia tienen unas diferencias con respecto a la población asalariada.

    A diferencia de la persona asalariada, la persona trabajadora autónoma tiene la capacidad de elegir la base por la que cotiza. La inmensa mayoría de los autónomos, aproximadamente el 85%, optan por cotizar por la base mínima a la Seguridad Social (944,00 en 2019), y es que aquellas personas autónomas que sí tienen capacidad para poder aumentar su base de cotización en ocasiones no lo hacen, en muchos casos, porque confían más en que sus ahorros o la rentabilidad de sus inversiones complementen sus pensiones. En otros casos prevén aprovechar las ventajas de la jubilación flexible o activa.

    ¿Cuándo tengo derecho a cobrar una pensión de jubilación?

    Para tener derecho a cobrar una pensión de jubilación es necesario haber cotizado al menos durante 15 años, dos de ellos comprendidos en los últimos quince previos a la fecha de jubilación. Es el mínimo exigido.

    ¿Con qué edad me puedo jubilar?

    Desde 2013, año en el que el Gobierno reforma las pensiones, la edad de jubilación aumenta progresivamente hasta 2027. En este periodo la edad de jubilación pasa de los 65 a los 67 años, siempre y cuando la cotización haya sido inferior a los 38 años y seis meses. Si se ha cotizado más se puede adelantar la jubilación antes de los 67 años (en 2027 una persona puede jubilarse con 65 años si tuviera cotizados como mínimo 38 años y 6 meses).

    En 2019, la edad de jubilación se encuentra en los 65 años y 8 meses; en 2020, 65 años y 10 meses; y así sucesivamente, dos meses más cada año.

    ¿Qué es la jubilación flexible y la jubilación activa?

    La jubilación flexible permite que las personas autónomas jubiladas puedan aceptar un contrato de trabajo a tiempo parcial que puede ser hasta del 50% de la jornada. Evidentemente, su pensión se verá reducida en la misma proporción. La jubilación activa. Por su parte, consiste en que las personas autónomas jubiladas sigan trabajando cobrando su pensión; un 50% de la misma si trabajan ellos solos y podrá llegar a alcanzar un 100% si contratan, al menos, a un trabajador o trabajadora.

    Importe mínimo de la pensión de jubilación:

    Se garantizan unas cuantías mínimas mensuales* para la pensión de jubilación, que variará en función de que él o la pensionista haya cumplido una determinada edad y de que tenga o no familiares a su cargo, y siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.

    Jubilación con 65 años o más:

    - Con cónyuge a cargo: 835,80€

    - Sin cónyuge: 677,40€

    - Con cónyuge no a cargo: 642,90€

    Jubilación con menos de 65 años:

    - Con cónyuge a cargo: 783,60€

    - Sin cónyuge: 633,70€

    - Con cónyuge no a cargo: 599,00€

    (*) Pensiones mensuales en 14 pagas.