Servicio de asesoramiento al trabajo autónomo | 6 de octubre de 2024

Cabecera 2022
Banner autoempleo 2020

Personas autónomas: Medidas aprobadas por el Gobierno para combatir la crisis del coronavirus. Real Decreto Ley 8/2020

  • El BOE ha publicado el R.D.L. 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. ¿Cómo afecta a las personas trabajadoras autónomas?

19/03/2020.
COVID-19

COVID-19

Prestación extraordinaria por cese de actividad.

Los trabajadores autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Deben cumplir los siguientes requisitos:

Estar afiliados y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma.

En el caso de actividades no suspendidas por el RD 463/2020, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (si no lo está podrá ponerse al día en el plazo de 30 días naturales).

Importe de la prestación: 70% de la base reguladora (los que cotizan por la base mínima percibirán 661,08€).

Duración: 1 mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma (si este se prorroga y tenga una duración superior al mes).El tiempo de su percepción se entederá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad (desempleo).

Durante este periodo, el autónomo está exonerado del pago de la cuota a la Seguridad Social.

Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

Requisitos:

Que el deudor hipotecario, en el caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

Con carácter general, tres veces el IPREM mensual (537,84x3=1613,52€).

Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo:

1 hijo: 1774,87€

2 hijos: 1936,22€, etcétera

Si algún miembro de la unidad familiar tiene más de 65 años también se incrementará en un 0,1.

Si algún miembro tiene discapacidad superior al 33%, el límite será de cuatro veces el Iprem.

Y límite de cinco veces cuando el deudor hipotecario tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar

Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, esto significa que:

Que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos el 1,3.

Que se haya producido una caída sustancial de las ventas al menos del 40%.

Plazo de solicitud: se solicitará al acreedor (banco) hasta quince días después del fin de la vigencia de este RDL.

Duración: mientras dure la situación del deudor hipotecario a consecuencia de la crisis del COVID-19.

La entidad acreedora no podrá aplicar intereses moratorios.

Fraccionamiento deudas tributarias durante seis meses sin intereses.

Esta medida no se corresponde con este RDL, ya fue aprobada la semana pasada en el plan de choque presentado por el Gobierno. La incluímos en este artículo por ser otra de las ayudas a las que la persona autónoma puede acogerse.

Los autónomos pueden aplazar hasta 30.000€ en el pago de sus impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia y sin intereses. Esta medida no es novedosa ya que anteriormente el autónomo se podía acoger a ella en el momento de presentar sus autoliquidaciones. La novedad es que la administración no aplicará intereses.

En el mismo Real Decreto Ley el Gobierno establece dos líneas de ayudas para garantizar liquidez a empresas y personas autónomas con objeto de sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación que vivimos.

Una primera línea para dar cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. de este modo para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. El importe máximo de estos avales es de100.000 millones de euros y las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

La otra línea es una ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el ICO en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.