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Ayudas al alquiler para las personas autónomas en Andalucía

    El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el D.L. 24/2020, de 22 de septiembre, para paliar los efectos de la crisis sanitaria en los negocios de las personas autónomas, especialmente aquellos dedicados al ocio nocturno e infantil. Para CCOO Andalucía se vuelve a perder la oportunidad de dotar de progresividad a las ayudas públicas y de fortalecer a los autónomos y autónomas que más requieren de la ayuda de la Junta.

    06/10/2020.
    Interior de una cafetería. Fuente: jcomp (Freepik)

    Interior de una cafetería. Fuente: jcomp (Freepik)

    Desde el sindicato ya elevamos la propuesta de que esta ayuda fuese de carácter progresivo, es decir, que se atendiese al nivel de rentas de las personas autónomas, destinándose más recursos para aquellas rentas más bajas y que menos capacidad tienen para afrontar los efectos de la crisis.

    La norma aprobada sólo tiene como requisito para acceder a las líneas subvencionables no haber superado, como media mensual en 2019, los 2.954 euros/mes en casos de tributación individual y los 3.759 euros/mes en el caso de tributación conjunta. Para CCOO de Andalucía las cuantías de las subvenciones tendrían que haber estado sujetas al nivel de rentas, no tiene la misma capacidad de ahorro o de resistir los envites de la crisis, un autónomo que haya ganado 2.954 euros al mes que uno que haya ganado 1.200 euros. Para CCOO de Andalucía este tipo de medidas, o gozan de progresividad, o se convierten en injustas y desproporcionadas.

    En concreto se convocan dos líneas de subvenciones:

    Línea 1: sostenimiento de la actividad económica de las personas autónomas afectadas por la situación ocasionada por el Covid-19, en general.

    Línea 2: sostenimiento de la actividad económica y atenuación de pérdidas de las personas autónomas afectadas por la situación ocasionada por el Covid-19, que desarrollen su actividad económica en los siguientes CNAE:

    - 5630 Establecimiento de bebidas.

    - 9329 Otras Actividades recreativas y de entretenimiento.

    Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones que se concedan para la misma finalidad.

    Personas beneficiarias:

    Línea 1: a) personas autónomas con domicilio fiscal en Andalucía.

    b) que hayan estado de alta a la fecha de entrada del RD 463/2020 de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma y la hayan mantenido hasta la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud.

    c) que sean arrendatarias de locales de negocio en el que desarrollen su actividad, en las mismas fechas que el punto b), y cuya fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Quedan excluidos los arrendamientos que sean parte de la vivienda de la persona autónoma.

    d) que en el ejercicio fiscal de 2019 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la declaración del IRPF no sea superior a 5,5 veces el IPREM para el año 2020 en caso de tributación individual (2.954 €) y a 7 veces en tributación conjunta (3.759 €).

    Línea 2: a) cumplir los requisitos de la Línea 1.

    b) desarrollar su actividad económica en los códigos CNAE 5630 y 9329.

    Concepto subvencionable e importe de la subvención:

    Esta subvención tiene como finalidad el sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en un local de negocio o establecimiento arrendado en Andalucía.

    Importe de la subvención para la Línea 1: 900,00€.

    Importe de la subvención para la Línea 2: 1200,00€

    Obligaciones personas beneficiarias:

    - Estarán obligadas a mantener su condición de persona autónoma al menos durante 4 meses a contar desde el día 23 de septiembre de 2020 (plazo de inicio de presentación de solicitudes).

    - Suministrar, previo requerimiento, en un plazo de 15 días toda la información que se le solicite.

    - Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o dirección de correo electrónico durante el periodo en el que la subvención es susceptible de control.

    - Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

    Régimen de concesión: Concurrencia no competitiva.

    Solicitud: Se cumplimentarán telemáticamente en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, D.G.de Trabajo Autónomo y E.S. La fecha de presentación de solicitudes será desde el día 02 de octubre hasta el día 26 de octubre, ambos incluidos (20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA, que ha sido el día 01 de octubre).