Servicio de asesoramiento al trabajo autónomo | 21 de noviembre de 2024

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Declaración de la Renta 2020

    La campaña de la Renta 2020 comienza el próximo miércoles 7 de abril, siendo el 30 de junio el último día para presentarla (el 25/06 si sale a pagar y se domicilia el pago).

    29/03/2021.
    Declaración de la Renta

    Declaración de la Renta

    A partir del día 7 de abril se puede presentar de forma telemática el borrador de la renta que la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición. No olvidemos que se trata de un borrador, por lo que es necesario comprobar que los datos que en él aparecen son correctos, o incorporar aquellos otros que no hayan sido reflejados. Uno de estos datos que no suele aparecer es el importe de la Cuota Sindical que como sabéis es deducible. Se debe introducir el dato dentro del apartado de los Rendimientos del Trabajo, “cuotas satisfechas a sindicatos”.

    Desde el día 4 de mayo se puede solicitar cita para la confección telefónica de la declaración (a través de la web, app, o mediante los teléfonos 901 22 33 44 o 915 53 00 71), que se empezarán a realizar a partir del 6 de mayo.

    Y las citas para la confección presencial se empezarán a dar a partir del 27 de mayo, comenzando éstas el 2 de junio.

    HE COBRADO PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD PARA PERSONAS AUTÓNOMAS DEL SEPE, ¿TENGO QUE HACER LA DECLARACIÓN?

    Con carácter general, los y las contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 €. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores –sería el caso de un empleador y del SEPE–, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.

    ¿QUÉ PASA CON LAS DEDUCCIONES POR MATERNIDAD SI HE ESTADO EN ERTE O CESE DE ACTIVIDAD?

    Las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo tienen derecho a una deducción de 100€ mensuales por cada hijo y/o hija, pues bien, durante el tiempo en el que se ha estado en ERTE total, no parcial, o Cese de Actividad ya no se cumplen los requisitos exigidos, por lo que se pierde el derecho a esa deducción.