Servicio de asesoramiento al trabajo autónomo | 6 de octubre de 2024

Cabecera 2022
Banner autoempleo 2020

Autónomos: Decreto Ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas con carácter urgente y extraordinario

    En este Decreto Ley se regulan diversos tipos de ayudas para diversos sectores económicos. En este artículo vamos a tratar exclusivamente aquellas ayudas a las que los autónomos personas físicas pueden optar, son las correspondientes al Capítulo I del D.L, las cuáles se dirigen al sector turístico.

    12/04/2021.
    Fuente: Commons Wikimedia

    Fuente: Commons Wikimedia

    Objeto: dar respuesta a las necesidades de financiación de capital circulante, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos de la pandemia.

    Línea 1: ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo

    Línea 2: ayudas a casas rurales

    Línea 3: ayudas a guías de turismo

    Personas beneficiarias: las pymes del sector turístico que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos, las pymes que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas ayudas.

    Requisitos:

    Que desarrollen su actividad con anterioridad al 14 de marzo de 2020, y la mantengan vigente con anterioridad a la concesión de la subvención.Domicilio fiscal en Andalucía durante el periodo anterior.Alta en Impuesto de Actividades Económicas durante el periodo anterior.Para las Pymes de personas autónomas que estuvieran de alta en RETA durante el periodo anterior.Acreditar la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico de, al menos, un 20% en el ejercicio 2020 con respecto al ejercicio 2019.Inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía durante el periodo anterior.No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. Las personas autónomas acreditarán esta condición si han estado de altas en RETA desde marzo de 2020 hasta el día de inicio del plazo de presentación de la solicitud.

    Importe de la Subvención: 3000,00€ debiendo destinarse a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de la empresa (abono de mercancías, mano de obra, existencias o gastos generales). No se puede destinar a financiar inversiones a largo plazo.

    Obligación: mantener el alta en RETA durante, al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

    A fecha de este artículo aún no se ha publicado el extracto de la convocatoria, por lo que no podemos establecer el periodo de presentación de las solicitudes.