Servicio de asesoramiento al trabajo autónomo | 6 de octubre de 2024

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Autónomos: renta 2020 – deducciones autonómicas

    Estas son todas las deducciones autónomicas de las que pueden beneficiarse los residentes de la comunidad autónoma andaluza que presenten su declaración de la renta 2020.

    15/04/2021.
    Declaración de la Renta

    Declaración de la Renta

    Por nacimiento o adopción de hijos.50,00€ por cada hijo nacido o adoptado; y otros 50,00€ adicionales en caso de parto o adopciones múltiples.Requisito: no superar 19000€ en decl.individual o 24000€ en conjunta de la base imponible general y del ahorro (B.I.G.y A.).

    Por adopción en el ámbito internacional.600,00€ por cada hijo.Requisito: no superar 80000€, individual, o 100000€ en conjunta de la B.I.G.y A.

    Para madres o padres de familias monoparentales con ascendientes mayores de 75 años.La deducción de 100€ se incrementará en otros 100€ por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con ellos.

    Por ayuda doméstica.Deducción del 15% del importe de la Seguridad Social del empleado/a doméstico, con un máximo de 250€ de deducción.Requisitos: los cónyuges o parejas de hecho (inscritas en registro) deben trabajar los dos y tener hijos que formen parte de la unidad familiar, o bien ser madres o padres de familias monoparentales que trabajen.

    Apoyo a personas con discapacidad.Contribuyentes con discapacidad igual o superior al 33%: 100,00€. No deben superar 19000€/24000€ en las B.I.G.y A.Discapacidad de descendientes o ascendientes: 100,00€. No deben superar 80000€/100000€ en las B.I.G.y A.Asistencia a personas con discapacidad: 15% del importe de la Seguridad Social si se acredita que esa persona necesita ayuda de terceros. Máximo 500,00€ por contribuyente.Contribuyente cónyuges o parejas de hecho con discapacidad: 100,00€ si éstos no presentan declaración de la renta y superan el 66% de discapacidad. Límite de 19000€ en la B.I.G.y A.

    Deducciones en vivienda.Por inversión en vivienda habitual con la consideración de protegida: 2% de las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación, y que constituya la vivienda habitual. Requisitos: los ingresos anuales no deben superar los 16135,07€ para VPO de R.Especial, 22589,10€ para VPO de R.General o 35497,16€ para viviendas protegidas de precio limitado.Por inversión en vivienda habitual para jóvenes: 3% de las cantidades satisfechas. Es incompatible con la deducción anterior. Requisitos: tener menos de 35 años, no superar los 19000€/24000€ (ind./conj.) y la compra debe haberse realizado antes del 01/01/2003.Por alquiler de viviendas para jóvenes: 15% de las cantidades satisfechas, máximo 500,00€. Requisitos: no superar los 19000€/24000€ (ind/conj), tener menos de 35 años y acreditar la constitución del depósito de la fianza.Para beneficiarios de ayudas a la compra o rehabilitación de su vivienda habitual que tenga la consideración de VPO: 30,00€ el año de reconocimiento del derecho.

    Trabajadores por gastos de defensa jurídica.Hasta 200,00€ por gastos de defensa jurídica en procedimientos de despido, extinción de contratos o reclamación de cantidades.

    Donación al SAS para la lucha contra el Covid.15% de las cantidades donadas con un máximo de 500,00€.

    Compra de acciones o participaciones sociales.20% de las cantidades invertidas hasta un limite de 4000€ en la compra de acc.o part.sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital de sociedades mercantiles bajo las formas de S.A.L., Soc.Resp.Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa. Requisito: no poseer más del 40% del capital y mantener la participación durante un mínimo de tres años, y tener al menos una persona con contrato laboral a jornada completa manteniendo estas condiciones durante dos años.