Servicio de asesoramiento al trabajo autónomo | 29 de marzo de 2024

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Autónomos: ayudas de la Junta de Andalucía mantenimiento de la actividad para el sector turístico y para el sector de las agencias de viajes

    Con fecha 20 de abril de 2021 se han publicado los extractos de convocatorias de las subvenciones reguladas en el D.L. 5/2021, de 30 de marzo, por el que se establecieron medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad en el sector turístico y para el sector de las agencias de viajes. De esta forma se abre el plazo de convocatoria para estas ayudas que finalizará el día 20 de mayo de 2021.

    23/04/2021.
    Avión Fuente: Wikipedia

    Avión Fuente: Wikipedia

    Para el Sector Turístico se abren tres líneas de ayuda:

    Línea 1.- Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo, con una subvención fija de 3.000€

    Línea 2.- Ayudas a casas rurales, con una subvención fija de 3.000€

    Línea 3.- Ayudas a guías de turismo, con una subvención por el importe solicitad, con un máximo de 3.000€

    Sector Agencias de Viajes, con una subvención fija de 3000,00€.

    Personas beneficiarias:

    1) Las personas trabajadoras autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en el RETA en la fecha de la entrada en vigor del R.D.463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, manteniendo ese alta hasta la fecha de presentación de solicitudes de este D.L.

    2) Aquellas que acrediten una caída de ventas o ingresos de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.

    3) Estar inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía durante el mismo periodo indicado en el punto 1.

    4) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.

    5) Aunque se desarrollen varias actividades con distinto IAE, sólo se podrá acceder una sola vez para esta convocatoria de ayudas.

    Obligaciones personas beneficiarias:

    Estarán obligadas a mantener su condición de persona autónoma y su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía al menos durante 6 meses a contar desde el día de finalización de presentación de solicitudes, hasta el 05 de noviembre de 2021.Estarán obligadas a presentar la documentación e información necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, en el marco de las labores de control o las de verificación de la realidad de las circunstancias tenidas en cuenta para la obtención de la ayuda.Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o dirección de correo electrónico durante el periodo en el que la subvención es susceptible de control.Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

    Régimen de concesión: Concurrencia no competitiva.

    Solicitud: Se cumplimentarán telemáticamente en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

    Justificación de la Subvención: la documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se dicte la resolución de concesión, debiendo aportarse a tal efecto, el modelo del Anexo II que se publica con el presente extracto de la convocatoria.

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de turismo.