Servicio de asesoramiento al trabajo autónomo | 21 de noviembre de 2024

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Todo lo que debes saber sobre la jubilación en 2022

    En el año 2022 la edad de jubilación es de 65 años para quienes hayan cotizado más de 37 años y 6 meses. Quienes no alcancen este periodo de cotización, se podrán jubilar a los 66 años y dos meses. De esta forma y hasta 2027, la edad de jubilación se irá elevando 2 meses por año hasta situarse en 67 años. No obstante, aquellos que hayan cotizado más de 38 años y 6 meses podrán jubilarse a los 65 años.

    04/07/2022.
    Jubilación.  Fuente: Pixabay

    Jubilación. Fuente: Pixabay

                           Edad ordinaria                              Con 65 años

    2022              66 años y 2 meses                        Más de 37 años y 6 meses

    2023              66 años y 4 meses                        Más de 37 años y 9 meses

    2024              66 años y 6 meses                        Más de 38 años

    2025             66 años y 8 meses                         Más de 38 años y 3 meses

    2026             66 años y 10 meses                       Más de 38 años y 3 meses

    2027             67 años                                          Más de 38 años y 6 meses

    (*) Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulten de aplicación la legislación anterior a 01/01/2013 (Disp.Transitoria IV LGSS).

    JUBILACIÓN ANTICIPADA

    Requisitos:

    Edad inferior en 2 años como máximo a la edad exigida legalmente.Acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años (2 años en los últimos 15 anteriores a la solicitud de jubilación).La pensión resultante no puede ser inferior a la que le correspondería al cumplimiento de los 65 años.

    Excepciones: trabajadores que realizan actividades “penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%”, los cuales se beneficiarán de bonificaciones de edad. Los trabajadores por cuenta ajena agrarios deberán acreditar que en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a periodos de actividad efectiva.

    AÑOS COMPUTABLES PARA CALCULAR LA PENSIÓN

    La base reguladora será el cociente de dividir por 350 las bases de cotización de los 25 años (300 meses) anteriores a la jubilación.

    IMPORTE DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN EN 2022

    C/cónyuge S/cónyuge C/cónyuge

    a cargo no a cargo

    Titular con 65 años 890,50€ 721,70€ 685,00€

    Titular menor 65 años 834,90€ 675,20€ 638,20€

    (*) todas las pensiones son por 14 pagas.

    (**) el importe mensual máximo de la pensión es de 2819,57€.

    JUBILACIÓN FLEXIBLE

    Permite a las personas jubiladas realizar un trabajo remunerado a tiempo parcial. Es compatible el cobro de la pensión de jubilación con un salario. El importe de la pensión de jubilación se reduce de forma proporcional a la jornada laboral.

    Requisitos:

    Tener causada la pensión de jubilación.Comunicar a la S.Social la intención de comenzar un trabajo a jornada parcial.No pertenecer a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas o del personal al servicio de la Administración de Justicia.Haber cumplido al menos 62 años y cuatro meses si se han cotizado 33 años; 61 años y ocho meses, si tenemos cotizados 34 años y nueve meses.La reducción de jornada debe situarse entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

    JUBILACIÓN ACTIVA

    Permite compatibilizar la pensión y el trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o a tiempo parcial.

    Requisitos:

    Que haya transcurrido 1 año desde que se cumplió la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (no jubilación anticipada).El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.Que la actividad a realizar se desarrolle en el sector privado.

    La cuantía de la pensión (incluido el régimen de autónomos) será del 50% mientras dure la situación de jubilación activa, independientemente si la jornada de trabajo es parcial o completa. Los pensionistas acogidos a esta modalidad no pueden solicitar el complemento a mínimos.

    Los trabajadores autónomos que contraten a un trabajador sí pueden compatibilizar la actividad con el 100% de la pensión, siempre que los ingresos por esta actividad no superen el SMI.

    Las actividades de creación artística pueden también compatibilizar el 100% de la pensión.

    Durante esta situación, los empresarios cotizan mediante una cotización reducida (incapac.temporal y conting.profesionales), a la que se le suma el 9% como mecanismo de solidaridad.

    JUBILACIÓN PARCIAL

    Es la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

    Jubilación parcial sin contrato de relevo.

    Requisitos:

    Tener la edad ordinaria de jubilación en cada caso resulte de aplicación.Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.La reducción de la jornada estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. Puede llegar hasta el 75% en el caso de contratar a un trabajador relevista a jornada completa y mediante contrato de duración indefinida.Periodo mínimo de cotización de 15 años (2 de ellos dentro de los 15 anteriores al hecho causante).

    Jubilación parcial con contrato de relevo.

    Deben estar contratados a jornada completa.Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.Edad mínima:60 años si tienen la condición de “mutualistas”.Si no son mutualistas la exigencia de la edad se aplica de forma gradual:202262 años y 2 meses: 35 años y 6 meses de cotización.63 años y 4 meses: 33 años cotizados

    2023         62 años y 4 meses: 35 años y 9 meses de cotización.

                     63 años y 8 meses: 33 años cotizados

    2024         62 años y 6 meses: 36 años

                     64 años : 33 años cotizados

    2025         62 años y 8 meses: 36 años y 3 meses

                     64 años y 4 meses: 33 años cotizados

    2026         62 años y 10 meses: 36 años y 3 meses

                     64 años y 8 meses: 33 años de cotización

    2027 y siguientes  63 años: 36 años y 3 meses

                                  65 años: 33 años cotizados

    La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. En los casos en que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5 (relación laboral extinguida antes de 01/04/13), la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

    Periodo mínimo de cotización:33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.

    Antigüedad en la empresa: al menos 6 años, inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.

    Cotización durante la jubilación parcial:

    2022: el 95% de la base de cotización.

    2023 y siguientes: 100% base de cotización.

    30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5.25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013.

    JUBILACIÓN ANTICIPADA

    Permite adelantar la edad de jubilación ordinaria 2 años cuando la anticipación es voluntaria y, hasta 4 años cuan la anticipación es forzosa.

    VOLUNTARIA

    Requisitos:

    Haber cotizado un mínimo de 35 años (2 de ellos en los últimos 15).Encontrarse en alta o en situación asimilada.La pensión resultante no puede ser inferior a la mínima establecida por la ley al cumplimiento de los 65 años.

    Coeficiente reductor:

    Depende del periodo cotizado y de los meses que se adelante la jubilación.

    Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación el trabajador esté percibiendo el subsidio de desempleo y lo haya hecho al menos durante 3 meses, serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador.

    FORZOSA

    Se debe a una pérdida de empleo involuntaria (despido colectivo,. Se puede anticipar hasta 4 años y se deberá acreditar un periodo de cotización de 33 años. El trabajador/a deberá llevar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de solicitar la jubilación.

    Coeficiente reductor:

    Depende del periodo cotizado y de los meses que se adelante la jubilación (son algo menor a la voluntaria).