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Te informamos de la Declaración de la Renta 2022

  • La campaña de la Renta 2022 comienza el próximo 11 de abril, siendo el 30 de junio el último día para presentarla (el 27 de junio si sale a pagar y se domicilia el pago).

23/03/2023.
Declaración de la Renta

Declaración de la Renta

A partir del día 11de abril se puede presentar de forma telemática el borrador de la renta que la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición. No olvidemos que se trata de un borrador, por lo que es necesario comprobar que los datos que en él aparecen son correctos, o incorporar aquellos otros que no hayan sido reflejados. Uno de estos datos que no suele aparecer es el importe de la Cuota Sindical que como sabéis es deducible. Se debe introducir el dato dentro del apartado de los Rendimientos del Trabajo, “cuotas satisfechas a sindicatos”.

Desde el día 03 de mayo se puede solicitar cita para la confección telefónica de la declaración, a través de la web, de la APP, o mediante los teléfonos 901223344 o 915357326, será a partir del 05 de mayo cuando la Agencia Tributaria empezará con las llamadas solicitadas.

Para la confección presencial se abrirá la petición de citas a partir del 25 de mayo, comenzando oficialmente éstas el 01 de junio.

Recordamos que el máximo exento para no hacer la declaración es de 22.000€ brutos anuales si se tiene un sólo pagador. Cuando se tienen dos o más pagadores, ese límite baja a 14.000€, siempre que los rendimientos obtenidos del segundo pagador no superen los 1.500€.

¿Quién tiene que hacer la Declaración de la Renta 2022?

- Todas las personas que hayan ingresado más de 22.000,00€ procedentes de un único pagador o 14.000,00€ de varios pagadores (el 2º pagador y el resto tienen que superar 1.500,00€).

- Todas las personas cuyos rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales, sujetas a retención, hayan superado los 1.600,00€

- También será obligatorio presentar la declaración si un contribuyente percibe únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas no superen el límite conjunto de 1.000 euros anuales.