Servicio de asesoramiento al trabajo autónomo | 21 de noviembre de 2024

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Kit Digital, ampliado el plazo hasta el 31 de diciembre de 2024

    El Kit Digital es un programa de ayudas económicas, financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea, cuyo objetivo es conseguir la digitalización de los negocios de las personas autónomas.

    23/03/2023.
    Fuente: Wayhomestudio

    Fuente: Wayhomestudio

    ¿Qué puedo hacer con estos fondos en mi negocio?

    Mejorar mi página web y su presencia básica o avanzada en Internet. Gestionar las redes sociales. Reforzar la ciberseguridad. Garantizar las comunicaciones seguras. Ampliar la gestión de los clientes. Utilizar la inteligencia empresarial y analítica en los procesos. Ofertar servicios y herramientas mediante una oficina virtual. Implantar la factura electrónica. Generar una plataforma de Marketplace (centro comercial en línea) que agrupe varias tiendas en el mismo sitio web, a las que el consumidor pueda acceder para comprar sus productos.

    ¿A cuánto asciende la ayuda?

    Las ayudas Kit Digital oscilan entre 2.000 y los 12.000 euros.

    Para aquellas personas en situación de autoempleo o PYMEs hasta 3 personas asalariadas la ayuda asciende a 2.000 euros.

    En caso de las pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y 10 personas asalariadas la cuantía sería de 6.000 euros.

    Para pequeñas empresas de entre 10 y 50 personas asalariadas la ayuda es de 12.000 euros.

    ¿Cómo solicitar la ayuda?

    Registrarse en la plataforma Acelera pyme y realiza el test de diagnóstico digital para comprobar el nivel de digitalización. Consultar las soluciones de digitalización disponibles que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio y el catálogo de agentes digitalizadores que te ofrecen esos servicios. Presenta la solicitud de ayuda en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es) si se cumple con los requisitos requeridos.

    Una vez concedido el bono, hay que elegir un agente digitalizador autorizado y firmar un acuerdo para que gestione las soluciones digitales que se haya elegido.

    Requisitos:

    Ser una persona trabajadora autónoma, una pequeña empresa o microempresa. Cumplir los límites financieros que definen las categorías de empresa. Estar en situación de alta con la antigüedad mínima que se establece en cada convocatoria. No estar considerada una empresa en crisis. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No superar el límite de ayudas de pequeña cuantía

    ¿Qué gastos no son subvencionables?

    Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local (p.e. IVA). Los intereses de las deudas. Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales. Los gastos derivados de procedimientos judiciales. Gastos financieros. Gastos de infraestructura y obra civil. Terrenos. Hardwares. Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet. Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).

    Que no sea subvencionable el IVA no significa que la personas trabajadora autónoma lo pierda, tendrá que pagar al agente digitalizador que le desarrolle el proyecto de la subvención concedida, el IVA de la factura que le emita (la ayuda la cobra directamente el agente digitalizador), y posteriormente se podrá desgravar ese IVA en su declaración trimestral correspondiente.