Servicio de asesoramiento al trabajo autónomo | 28 de abril de 2024

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CCOO valora la cuota cero para personas autónomas, pero pide a las administraciones un proceso de acompañamiento: “El 50% de los proyectos fracasan en los dos primeros años”

    El sindicato ha saludado la iniciativa de la cuota cero para personas autónomas en 2024. “Lógicamente estamos a favor de que las administraciones públicas ayuden en todo lo posible a aquellas personas que con el autoempleo inicien una actividad económica”. No obstante, CCOO exige a las administraciones que “esas ayudas no sólo se queden en una aportación económica durante el comienzo de su actividad como autónomos, sino que se les apoye técnicamente para que esos proyectos que van a iniciar puedan ser proyectos que duren en el tiempo, ya que en estos momentos el 50% de ellos fracasan a los dos años de su inicio”. Para ello, y teniendo en cuenta que se trata de recursos públicos, estas ayudas tienen que evaluarse para comprobar que los resultados son satisfactorios, por lo que el sindicato pide que haya un seguimiento y evaluación de esos proyectos de negocio para garantizar su viabilidad.

    17/01/2024.
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    Como ha explicado el sindicato, la cuota cero consiste en una subvención para financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social pagadas por las personas autónomas que se dieron de alta a partir del día 01 de enero de 2023 y que hayan estado acogidas a la reducción de la misma (tarifa plana). De esta forma, las personas autónomas que cumplan con los requisitos podrán solicitar esta ayuda para cubrir los gastos del pago de la cuota que han abonado durante todo el ejercicio.

    Se trata de una ayuda que tiene carácter retroactivo, es decir, con efecto desde el 1 de enero de 2023.

    CCOO de Andalucía ha valorado la puesta en marcha de esta iniciativa por parte de las administraciones públicas. “Lógicamente saludamos que ayuden en todo lo posible a aquellas personas que con el autoempleo inicien una actividad económica”. No obstante, el sindicato ha exigido que esas ayudas “no sólo se queden en una aportación económica durante el comienzo de su actividad como autónomos, sino que se les apoye técnicamente para que esos proyectos que van a iniciar puedan ser proyectos que duren en el tiempo, ya que actualmente el 50% de los proyectos fracasan a los dos años de su inicio”. Para ello, y teniendo en cuenta que se trata de recursos públicos, estas ayudas tienen que evaluarse para comprobar que los resultados son satisfactorios, por lo que el sindicato pide que haya un seguimiento y evaluación de esos proyectos de negocio para garantizar su viabilidad.

    CCOO ha insistido en la necesidad de “emprender con cabeza”. “Saber lo que se quiere y cómo se quiere conseguir y además intentar tener unas personas autónomas bien formadas y con sus objetivos claros”. “Las administraciones tienen que poner los medios para evitar que esas subvenciones a las personas autónomas al final puedan favorecer a empresas que lo que quieren es obtener mayores beneficios ahorrándose el coste de los seguros sociales, los falsos autónomos. Hay que potenciar los medios de los que dispone la Inspección de Trabajo para detectar esos casos”, argumenta el sindicato.

    Esta medida está dirigida a personas autónomas que hayan estado acogidas a la tarifa plana estatal, durante 12 meses; personas autónomas con grado de discapacidad superior al 33%; víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, durante 24 meses; personas autónomas que prolonguen la cuota reducida estatal durante otros 12 meses más debido a que sus rendimientos netos anuales no hayan superado el SMI vigente en el periodo, durante 12 meses más; personas autónomas que hayan cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha efectiva del cese, durante 24 meses.

    En cuanto a los requisitos que hay que cumplir son haberse dado de alta a partir del día 01/01/2023 y estar dadas de alta a la fecha de presentación de la solicitud; desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud; haber sido beneficiarias de la cuota reducida desde la fecha de alta y durante los 12 meses naturales completos siguientes. Para las personas del segundo, tercer y cuarto punto del apartado anterior, haber sido beneficiarias de la cuota reducida durante los meses 13 a 24 naturales completos siguientes.

    Las solicitudes se rellenarán y presentarán online a través del siguiente enlace:

    https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25342.html

    El periodo dentro del cual se podrá solicitar la subvención comenzará el 2 de enero de 2024, y finalizará el 30 de septiembre de 2026 y el plazo para solicitar la subvención será de dos meses a partir de la finalización del periodo bonificado por la tarifa plana.