Servicio de asesoramiento al trabajo autónomo | 6 de octubre de 2024

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La fiscalidad para las personas creadoras de contenido digital

    En la era digital en la estamos inmersos, la creación de contenido se ha convertido en una carrera profesional para muchos. Sin embargo, con la profesionalización de esta actividad, surge un aspecto que a menudo se pasa por alto que es la fiscalidad. Entender y cumplir con las obligaciones fiscales es esencial para la legalidad de esta actividad.

    01/03/2024.
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    Obligaciones fiscales para las personas creadoras de contenido

    El primer paso es darse de alta como trabajador autónomo. Esto es un requisito legal para aquellos que generan ingresos de forma recurrente por medio de una actividad económica.

    Hay que registrarse en el IAE, aunque el sector digital aún no cuenta con epígrafes específicos para cada tipo de creador de contenido, existen clasificaciones generales, relacionadas con publicidad, producción audiovisual y algunas más, bajo las cuales se pueden registrar, dependiendo de la naturaleza del contenido y la actividad. Este paso es necesario para definir la actividad ante la administración y asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    Obligaciones tributarias

    Estas personas tienen que presentar los mismos impuestos que cualquier persona trabajadora por cuenta propia. Estos son los siguientes modelos:

    Modelo 130: corresponde al IRPF; tendrá que pagar el 20% de los ingresos menos gastos deducibles de forma trimestral.Modelo 303: Es el modelo trimestral del IVA; el contenido digital en sí no genera IVA, pero por ejemplo si se realizan campañas de publicidad para empresas o a través de ventas sí se tendrá que presentar este modelo.Modelo 349: para las operaciones intracomunitarias; este modelo tendrán que presentarlo quienes obtengan ingresos de entidades que operan en Europa, que además estarán obligados a realizar el alta en Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

    Gastos deducibles

    Tal y como se ha indicado anteriormente al igual que el resto de personas trabajadoras autónomas se pueden deducir gastos relacionados con su actividad, cómo puede ser el material audiovisual, gastos de publicidad, gastos de formación, así como gastos de desplazamientos y viajes en el caso que asistan a algún tipo de evento.

    Desde CCOO de Andalucía queremos recordar la obligación de toda persona que tenga ingresos económicos recurrentes de darse de alta en el RETA con el objeto de cumplir tanto con sus obligaciones fiscales como para beneficiarse de sus derechos como personas trabajadoras autónomas. Para darte de alta en el epígrafe correspondiente acorde con la actividad que realices en concreto, ponemos a tú disposición el Servicio de Asesoramiento al Trabajo Autónomo, sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros.