Servicio de asesoramiento al trabajo autónomo | 6 de octubre de 2024

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Declaración de la Renta 2023

    La campaña de la Renta 2023 comienza el próximo 03 de abril, siendo el 01 de julio el último día para presentarla (el 26/06 si sale a pagar y se domicilia el pago). Te explicamos todo lo que debes saber.

    01/03/2024.
    Declaración de la Renta

    Declaración de la Renta

    A partir del día 03/04 se puede presentar de forma telemática el borrador de la renta que la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición. No olvidemos que se trata de un borrador, por lo que es necesario comprobar que los datos que en él aparecen son correctos, o incorporar aquellos otros que no hayan sido reflejados. Uno de estos datos que no suele aparecer es el importe de la Cuota Sindical que como sabéis es deducible. Se debe introducir el dato dentro del apartado de los Rendimientos del Trabajo, “cuotas satisfechas a sindicatos”.

    Desde el día 29/04 se puede solicitar cita para la confección telefónica de la declaración (a través de la web, app, o mediante los teléfonos 901223344 o 915357326). A partir del 05/05 se empezarán a realizar.

    Y las citas para la confección presencial se empezarán a dar a partir del 29/05, comenzando éstas el 03/06.

    Recordamos que el máximo exento para no hacer la declaración es de 22.000€ brutos anuales si se tiene un sólo pagador. Cuando se tienen dos o más pagadores, ese límite baja a 14.000€, siempre que los rendimientos obtenidos del segundo pagador no superen los 1500€.

    ¿Quién tiene que hacer la Declaración de la Renta 2023?

    - Todas las personas que hayan ingresado más de 22.000,00€ procedentes de un único pagador o 15.000,00€ de varios pagadores (el 2ºpagador y el resto tienen que superar 1500,00€).

    - Todas las personas cuyos rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales, sujetas a retención, hayan superado los 1600,00€.

    - Todas aquellas personas que durante 2023 hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital.

    - También será obligatorio presentar la declaración si un contribuyente percibe únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas no superen el límite conjunto de 1.000 euros anuales.