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Medidas para la moratoria o ajustes del alquiler de locales vinculados a la actividad de personas autónomas

    En el último RDL de 21 de abril se establece una serie de medidas urgentescomplementarias para apoyar a la economía y al empleo. En el caso que nos ocupa,las personas autónomas pueden beneficiarse de unas ayudas, que en forma demoratorias o ajustes de cuantías, permitirá hacer frente de forma más desahogadaal alquiler de locales u oficinas comerciales.

    24/04/2020.
    Locales comerciales

    Locales comerciales

    En concreto se trata de la regulación de moratorias de pago, que serán distintas según se trate de un arrendador considerado como "gran tenedor "(con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) o un pequeño propietario, siempre y cuando no se haya llegado a un acuerdo entre las partes de forma voluntaria.

    Gran Tenedor

    En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, la persona autónoma/ inquilina podrá solicitarle, en el plazo de un mes desde el 23 de abril y hasta el 23 de mayo de 2020, una moratoria en el pago de la renta. Esta moratoria se aplicará de forma automática y afecta al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogables si aquel plazo fuera insuficiente, con un máximo de cuatro meses. Esta renta será aplazada sin intereses ni penalización a partir de la siguiente mensualidad y se fraccionará en cuotas en un plazo de dos años. Este plazo se contará a partir de la finalización del estado de alarma o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.

    Pequeño arrendador

    La persona autónoma arrendataria podrá solicitar, en los mismos plazos de tiempo que el caso anterior, el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. En estos casos, además, las partes podrán hacer uso de la fianza pagada al inicio del contrato con el fin de pagar tanto parcial como totalmente alguna o algunas de las mensualidades de la renta. En este caso la persona autónoma/inquilina deberá en el plazo de un año o en lo quede de contrato reponer el importe de la fianza utilizada.

    Requisitos por parte de la persona autónoma:

    Estar afiliada y en situación de alta en la fecha de entrada del estado de alarma, 14 de marzo de 2020.

    Que su actividad haya quedado suspendida o que su facturación haya disminuido en más de un 75% en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

    La suspensión de actividad se acredita con certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u órgano competente de cada comunidad.

    La reducción de actividad se acredita mediante la presentación de una declaración responsable en la que se haga constar esa reducción.