Servicio de asesoramiento al trabajo autónomo | 29 de marzo de 2024

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¿Cómo afecta al autónomo persona física la reducción del alquiler del local comercial?

    El Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, facilita el acuerdo entre propietario e inquilino de un local comercial para rebajar el peso de la renta del alquiler en los gastos durante el periodo vigente del estado de alarma. Esta medida se aplicará en ausencia de un acuerdo entre las partes para la reducción temporal, y podrá ser la disminución en un 50% de la renta o una moratoria en el pago de la misma, durante el tiempo que dure el estado de alarma y hasta cuatro meses más, no se incluyen otros gastos distintos a la renta.

    12/01/2021.
    Tienda de ropa

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    Requisitos:

    1.- Estar afiliado y en situación de alta a 25 de octubre de 2020 (fecha declaración estado alarma RD 926/2020).

    2.- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor de este este Estado de Alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas.

    3.- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

    4.- El arrendador debe ser empresa o entidad pública, o un gran tenedor (más 10 inmuebles urbanos).

    ¿Cómo se acreditan los requisitos?

    -La reducción de facturación se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable en la que, sobre la base de la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

    -La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por la entidad competente para tramitar el cese de actividad extraordinario.

    Las personas arrendatarias que se hayan beneficiado de la reducción y del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

    ¿Cómo se solicita?

    El arrendatario deberá solicitar fehacientemente al arrendador la aplicación de una de las dos medidas. En siete días hábiles, el arrendador comunicará al arrendatario la medida a tomar, que se aplicará en la siguiente mensualidad a fin de ese plazo. En defecto de comunicación del arrendatario en el plazo establecido, se aplicará la medida solicitada por el arrendatario.