Servicio de asesoramiento al trabajo autónomo | 28 de marzo de 2024

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Ayudas para personas trabajadoras autónomas para mitigar los efectos que la COVID-19 ha tenido en sus negocios

    Estas ayudas van destinadas al pago de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores de las personas trabajadoras autónomas, tanto financieros como no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021 y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y sean dinerarias.

    30/06/2021.
    Tienda

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    El plazo para solicitarlas comprende desde el 16 de junio al 30 de julio (ambos inclusive).

    En este caso, se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

    Estas ayudas que provienen de los Fondos Estatales COVID, se encaminan a abonar los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

    Van destinadas, entre otras, a las personas autónomas cuyos ingresos en el 2020 hayan caído al menos un 30% respecto al 2019 y a profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva.

    Cuantía de la subvención:

    Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva el importe máximo será 3.000 euros. Para aquellos que hayan sufrido una caída de al menos el 30% el importe será entre 4.000 euros y 200.000 euros. En el supuesto de altas de actividad o constitución de entidades posteriores al 31 de diciembre de 2019, importe máximo 3.000 euros.

    Requisitos:

    Tener domicilio fiscal en Andalucía. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones y ayudas públicas.

    Obligaciones de las personas beneficiarias:

    Mantener la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de 2022. No repartir dividendos durante 2021 y 2022. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

    Para acceder a la solicitud, previamente se deberá cumplimentar un formulario que podeis encontrar en la Oficina Virtual de la Junta de Andalucía, concretamente en https://www.juntadeandalucia.es/ovorion/, una vez reciba respuesta por parte de la Administración a la información volcada en este formulario y en caso afirmativo tendrá 10 días naturales para realizar la solicitud definitiva.