Servicio de asesoramiento al trabajo autónomo | 29 de marzo de 2024

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CCOO denuncia el aumento de accidentes de trabajo entre los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia en el primer semestre de 2021

    Los últimos datos del Instituto de Estadística y Cartografía de la Junta de Andalucía reflejan un aumento de aproximadamente un 12% de los accidentes laborales de las personas trabajadoras por cuenta propia entre los meses de enero a julio de 2021 respecto al mismo período del año anterior. En este período han ocurrido 3.419 bajas por accidentes de trabajo, de las cuales 3.165 han sido durante la jornada laboral y 254 in itinere, y se han producido un total de 11 fallecimientos en estos accidentes.

    15/09/2021.
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    CCOO ha explicado que “los datos oficiales son de accidentes con baja laboral, pero debemos tener en cuenta que se producen numerosos accidentes que no computan oficialmente ya que muchos de ellos no conllevan baja médica debido a que las prestaciones por incapacidad temporal de las personas autónomas son insuficientes. De hecho, las personas trabajadoras autónomas no han estado obligadas a cotizar por esta contingencia hasta principios de 2019”.

    Asimismo, el sindicato ha denunciado que “el modelo actual de prevención de riesgos laborales para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia que apela a la responsabilidad de cada trabajador es insuficiente. Faltan políticas activas de formación en prevención de riesgos laborales y de concienciación”, asevera la central.

    Según la Ley 6/2017en su artículo 14:

    “Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.

    También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.»